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martes, 31 de enero de 2012

Amenazadas especies del Bass y el Lucio

Hola buena aqui hos dejo otro video de el programa de Lances de CanalSur 2 del dia 29-01-2012


domingo, 22 de enero de 2012

NUEVO VIDEO

Hola amigos hemos creado otro video del Open que aún reciente sigue en nuestras retinas por lo bien que lo pasamos


martes, 17 de enero de 2012

1er Open de Lucio Linares Bass Club 15 de Enero de 2012


Hola Compañeros aqui hos dejo un video del 1er Open de Lucio de Linares Bass Club realizado en el Embalse de La Fernandina ( Vilches ) Jaen



sábado, 7 de enero de 2012

INDIGNANTE Y A LA VEZ PREOCUPADO

 COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BLACK BASS (AEBass)

Estimados amigos, me hubiera gustado enormemente que este comunicado tuviera otro contenido y sirviera para tranquilizar la inquietud que la publicación del ahora tristemente famoso Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre o como más vulgarmente se le conoce por el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, pero desgraciadamente no es así sino que la situación es más que alarmante.
Siento tener que largaros este ladrillo que os voy a colocar a continuación, pero os ruego lo leáis con atención pues contiene las claves de lo que el Real Decreto significa y el alcance que el mismo tiene para el futuro de nuestra afición, así mismo os ruego que sigáis las recomendaciones que en él os hacemos y hagáis seguir este email a vuestros compañeros de afición (siempre en CCO) y los presidentes de vuestros clubes animándoles a hacer lo propio. Si no nos movemos de inmediato, a pesar del gran esfuerzo que estamos realizando para evitarlo, el futuro de nuestra afición puede estar abocado a la extinción.
El black Bass y el lucio y su pesca sin muerte está en serio peligro, las competiciones se acaban, guardas de acotados intensivos de trucha arco iris despedidos y los ecologistas moviéndose para conseguir que las Ordenes de Vedas cumplan a rajatabla el contenido del Real Decreto.
Con gran dolor os informamos, pero también quiero que sepáis que no cejamos en la lucha, intentaremos que el Real Decreto sea rectificado, modificado o lo que sea con tal de que esta atrocidad no llegue a consumarse y no descartamos el convocaros a realizar movilizaciones si fuera preciso. Y lo que está más que claro es que tan pronto dispongamos de lso estudios pertinente, solicitaremos la exclusión de estas especies del ahora más que nunca tristemente famoso Catálogo de Especies Exóticas Invasoras.
ESTA EN NUESTRAS MANOS, JUNTOS PODEMOS!!!!




NUEVOS CATALOGO DE ESPECIES "INVASORAS":

El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo 61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas.
En el articulo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son las que aparecen indicadas en el Anexo I”.
En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos (prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el catálogo.
“8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.
8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.

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5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.”
Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como:
Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son:
Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.
Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta.
Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie.
Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro panorama para la pesca deportiva del Black Bass no puede ser más negro y la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad deportiva.
Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación si no que además entra en franca contradicción con el texto de la propia Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y por iniciativa de la propia Administración.
Dice así esta Disposición Transitoria 2ª:
“Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.
Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación.
Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.”
Como se puede apreciar de la lectura de este articulado, la gestión y control de la pesca del Bass que se encomienda a las Comunidades en las zonas después del "mapeo" que han de hacer para determinar los territorios donde quedarán ubicadas las poblaciones de Black Bass y lucio, no elimina en absoluto la prohibición ni las obligaciones que impone el artículo 8º de este Real Decreto y en consecuencia la obligación del pescador de sacrificar las capturas. Partiendo de la incógnita de cuales serán finalmente las áreas de distribución del lucio y del Bass – lo que dependerá de cada Gobierno Autonómico y finalmente del Ministerio de Medio Ambiente - y delimitado el espacio vital del Black Bass y del lucio a estos territorios, fuera de estos espacios la situación es clara y el pescador aficionado o deportista tiene prohibida la reintroducción de sus capturas y viene obligado al sacrificio de los peces o entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes. Pero ¿cómo afectará esto entonces a las competiciones y a la pesca sin muerte en las "reservas piscícolas"? ¿Seguirá rigiendo el articulo 8º en sus estrictos términos o por el contrario es intención del legislador de pervivencia de estas especies en sus áreas actuales de distribución o “reservas” autorizadas? La solución de la DT 2ª además de ser incongruente encierra unas enormes contradicciones en su aplicación. Todo dependerá como se interprete en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla esta disposición transitoria segunda pero lo más seguro es que tarde o temprano comiencen a desaparecer las competiciones y los aficionados a esta modalidad con el consiguiente aumento de la presión de pesca sobre las especies autóctonas, cierre de cotos por imposibilidad de repoblar o de practicar la pesca sin muerte – lo que ya se está produciendo – pérdidas de puestos de trabajo, repercusión negativa en el turismo interior, pérdidas de ingresos en las zonas pesqueras y en el sector de artículos de pesca y navegación. En otras palabras, este Real Decreto va a producir un impacto socioeconómico muy negativo y supondrá un regreso al pasado en el deporte de la pesca.
Por todo ello la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BLACK Bass (AEBass), en defensa de los pescadores se propone utilizar todos los medios legales y recursos jurídicos a su alcance para conseguir la exclusión del catálogo de estas especies (Black Bass y lucio) que fueron introducidas legalmente en España por la mano de la propia Administración y tratar de reconducir la situación a una posición más acorde con la realidad social.
Sin embargo creemos que ello no se puede conseguir sin la colaboración de todos los pescadores y aficionados a esta modalidad deportiva a los cuales nos dirigimos para que a través de sus Organizaciones, Clubes y sus respectivas Federaciones Territoriales y Comités de Bass formulen sus impugnaciones y reclamaciones al Ministerio contra este Real Decreto; se pongan en contacto con sus respectivas consejerías de Medio Ambiente para tratar de modular las futuras leyes de pesca y/o sus modificaciones y las ordenes de veda para el 2012 y posteriores y en definitiva para tratar de vigilar, controlar en las respectivas Comunidades la delimitación cartográfica que éstas van a hacer del área de distribución del Black Bass y lucio donde se aplicará la Disposición Transitoria 2ª en la Comunidad de que se trate.
El esfuerzo y por tanto el éxito que se obtenga ha de ser cuestión de todos
No sería completo este comunicado sin terminar con una advertencia a todos los pescadores y sus organizaciones de que este Real Decreto ha entrado ya en vigor y por tanto el incumplimiento de sus normas o la transgresión de sus prohibiciones no solo puede suponer una infracción administrativa si no, en determinados casos un delito contra la protección de la fauna y flora (El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Según versa el art. 333 del vigente código penal).
Por ello y si se dieran las circunstancias que contempla este Real Decreto que obliguen al sacrificio de un ejemplar capturado, nuestra recomendación es que no sea el pescador quien de muerte al pez (no está obligado en ningún caso) si no que previo requerimiento de éste a las autoridades competentes, por la vía más expeditiva, de su presencia en el lugar de la captura (ej. móvil) le haga entrega vivo del ejemplar capturado para su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente (art. 8.5 de este Real Decreto) que exige su eliminación en contenedores especiales para residuos biológicos, debiendo tenerse muy en cuenta que en ningún caso se puede abandonar los restos del pez capturado muerto en el lugar ni en otro depósito so pena de que quien lo haga o permita (pescador o autoridad) podría llegar a incurrir en un delito contra los recursos naturales (Art. 328.3 del código penal: Serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años los que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas).